CARTA ORGANICA NACIONAL
Artículo 1º: Constituyen las autoridades del Partido
Demócrata Progresista el Congreso Nacional y la Junta Ejecutiva
Nacional. Los Congresos y Convenciones o Comités, ya sean
de la Capital Federal, Provincias y Territorios figuran en
la presente Carta Orgánica, al solo efecto de establecer las
normas que han de imperar como base de los organismos locales.
DEL
CONGRESO NACIONAL
Artículo 2º: El Congreso Nacional es la más alta autoridad del Partido
y sus resoluciones se ejecutarán por la Junta Ejecutiva Nacional
y los Comités de Capital Federal y Provincias.
Artículo 3º: El Congreso Nacional se constituye
con los delegados que elijan los afiliados de la Capital Federal,
Provincias y Territorios, conforme a lo establecido en las
respectivas cartas orgánicas. El número de ellos se determinará
en la siguiente forma:
a)
Por
cinco delegados por cada distrito reconocido por la
junta Ejecutiva Nacional;
b)
Por
un delegado por cada trescientos afiliados o fracción
no inferior a ciento cincuenta. En ambos casos se
elegirán igual cantidad de suplentes.
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Artículo 4º: El Congreso deberá realizar por lo
menos una reunión cada dos años.
Artículo 5º: Los
miembros del Congreso se eligen por dos años.
Artículo 6º: El Congreso tiene el derecho de juzgar
la conducta de sus miembros y podrá suspenderlos o exonerarlos
con los dos tercios de los votos de los miembros presentes.
Bastará el simple voto de la mayoría para pronunciarse sobre
las renuncias que hicieren de sus cargos.
Artículo
7º: El
delegado tiene vos pero no voto en la discusión de su diploma.
Incorporados los electos se constituirá el Congreso designando
de su seno y por mayoría absoluta de sus miembros presentes
un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y un prosecretario
que durarán dos años en sus funciones.
Artículo 8º: Las reuniones
serán públicas. Solo podrán realizarse reuniones secretas
cuando la naturaleza de los asuntos a tratarse así lo exijan,
requiriéndose a tales efectos el voto de los dos tercios de
los miembros presentes.
Artículo 9º: Los Congresales
se reunirán en sesión ordinaria y extraordinaria según las
citaciones que practique el organismo partidario que de acuerdo
a esta Carta Orgánica está facultado a convocarla, debiendo
fijarse el correspondiente Orden del Día. El Congreso Nacional
deberá reunirse con el pedido de la cuarta parte de sus miembros,
pudiéndose también solicitar el sometimiento de asuntos o
asunto determinado, si el Congreso se halla en sesiones, debiendo
especificar el objeto de su pedido. También con el pedido
de mil quinientos afiliados que figuren en el padrón de afiliados
del Partido se podrá pedir la Convocatoria del Congreso y
el sometimiento de uno o varios asuntos extraordinarios. El
Congreso también deberá reunirse por solicitud de cómo mínimo
tres Juntas Ejecutivas de Distrito reconocidas, o de la Junta
Ejecutiva Nacional. Cumplidos cualquiera de los supuestos
previstos la Junta Ejecutiva Nacional deberá convocar al Congreso
dentro de los 30 días hacerlo en su defecto, el Presidente
del Congreso dentro de los 30 días subsiguientes.
Artículo
10º: Son
atribuciones del Congreso:
a)
La
elección de candidatos a Presidente y vicepresidente
de la República, cuando por razones de fuerza mayor
o urgencia que el propio Congreso determinará, no
podrá realizarse por el voto directo de los afiliados;
b)
Considerar
el informe anual de la Junta Ejecutiva Nacional;
c)
Resolver
acerca de la modificación de la presente Carta Orgánica;
d)
Formular
votos o pronunciamientos que expresen la opinión del
Partido en cuestiones de interés público;
e)
Resolver
sobre la política electoral en la República;
f)
Formular
las plataformas electorales en cada elección Nacional;
g)
Resolver
por apelación las cuestiones internas resueltas por
la Junta Ejecutiva Nacional;
h)
Realizar
alianzas con otras agrupaciones políticas sobre la
base de programas concretos de acuerdo a las disposiciones
vigentes;
i)
Designar
Secretario General y demás integrantes, titulares
y suplentes de la Junta Ejecutiva Nacional;
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DE
LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Artículo
11º:
La
Junta Ejecutiva nacional es el órgano ejecutivo del Partido.
Estará integrada por quince miembros titulares y quince miembros
suplentes elegidos por el Congreso Nacional quienes duraran
dos en sus mandatos y ocuparán los cargos establecidos en
el Artículo 14º. Se requiere una antigüedad de dos años como
afiliado para ser miembro de Junta Ejecutiva Nacional.
Artículo
11º (bis): La
Junta Ejecutiva Nacional deberá reunirse en plenario por lo
menos, dos veces al año, con un intervalo no mayor de 180
días, con los Secretarios Generales o los Presidentes de distritos
reconocidos por la Junta Ejecutiva Nacional o sus reemplazantes
legales, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones.
El cuerpo así integrado, tendrá las siguientes facultades:
a)
Velar
por el cumplimiento de las resoluciones emanadas del
Congreso Nacional;
b)
Contribuir
a las tareas de organización y difusión partidarias;
c)
Controlar
la inversión de fondos.
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El quórum para sesionar será de dieciocho
miembros, computándose a esos efectos a los integrantes de
la Junta Ejecutiva Nacional que se encuentren presentes. Las
decisiones se tomarán por simple mayoría teniendo el Secretario
General doble voto en caso de empate.
Artículo 12º: La sede de la Junta Ejecutiva Nacional
se fija en la Capital Federal, debiendo realizar sus sesiones
en los distintos distritos.
Artículo 13º: Los
miembros de la Junta Ejecutiva Nacional durarán dos años en
sus funciones, renovándose juntamente con los miembros del
Congreso Nacional del Partido. Si convocado el Congreso para
elegir las autoridades partidarias no diera cumplimiento a
su cometido, la Junta Ejecutiva Nacional, convocará nuevamente
al Congreso dentro de los 120 días prorrogándose su mandato
hasta dicha fecha.
Artículo 14º: Dentro de los 30 días posteriores
a la elección se reunirá la Junta Ejecutiva Nacional, con
la presidencia del Secretario General designado por le Congreso,
incorporando a los electos y designados entre sus miembros
un Prosecretario General, un Secretario de Actas y los demás
Secretarios correspondientes a las funciones que la Junta
disponga crear. La representación legal del Partido Demócrata
Progresista será ejercida por el Secretario General.
Artículo 15º: Cualquier vacante en la Junta Ejecutiva
Nacional, deberá cubrirse inmediatamente con el suplente que
corresponda y si por cualquier circunstancia los miembros
quedaren reducidos a un número menor de su quórum, la Mesa
Directiva adoptará las medidas necesarias para que se cubran
las vacantes por lo organismos que correspondan.
Artículo 16º: La
Junta Ejecutiva Nacional dictará su reglamente interno, asignado
a cada una de sus miembros los deberes y atribuciones que
le corresponden.
Artículo 17º: La Junta Ejecutiva Nacional funcionará
con un quórum de ocho miembros, presidida por el Secretario
General o en su defecto por el miembro que corresponda. La
Junta Ejecutiva Nacional deberá reunirse convocada por el
Secretario General, con tres días de anticipación, salvo casos
de fuerza mayor, por lo menos una vez cada dos meses o cuando
lo soliciten por lo menos cuatro de sus miembros de la Junta
Ejecutiva de Distrito, con el objeto de tratar, en estos últimos
casos los asuntos que motiven el pedido. A todas las reuniones
de la Junta Ejecutiva Nacional se deberá invitar a los Secretarios
Generales de Distrito o Presidentes o sus reemplazantes legales,
y podrán intervenir en las reuniones con voz y sin voto.
Artículo 18º: Sus
resoluciones se tomarán por mayoría de sus miembros presentes,
salvo en los casos de separación de algún miembro o reconsideración
de algún asunto ya tratado, para lo que se requerirá los dos
tercios de sus miembros.
Artículo 19º: Son atribuciones de la Junta Ejecutiva
Nacional:
a)
Dictar
su reglamento interno;
b)
Promover
la constitución de núcleos partidarios donde no actúen
comités;
c)
Reglamentar
la aplicación de fondos;
d)
Preparar
y dirigir los actos electorales;
e)
Formar
el Regimiento General de Afiliados;
f)
Hacer
conocer y cumplir en los comités de Distritos las
resoluciones del Congreso Nacional;
g)
Ejercer
todas las atribuciones de orientación política que
haya fijado el Congreso y las de vigencia que no altere
el principio de autonomía de los comités de Distritos;
h)
Adoptar,
por sí, las medidas que creyeran necesarias para el
mejor éxito de la acción política del Partido.
i)
Inspeccionar
el funcionamiento de los Comités e intervenirlos,
con el voto de los dos tercios de la totalidad de
sus miembros, en caso de incumplimiento de las disposiciones
de esta Carta, inoperancia, disidencias internas o
irregularidades de cualquier orden que afecten el
prestigio o el interés del Partido. De la intervención
decretada podrá apelarse por ante el Congreso dentro
de los plazos de quince días corridos. La apelación
tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá
la aplicación de la intervención dispuesta. La apelación
será considerada por el Congreso que deberá ser convocado
por la Junta Nacional para dentro de los noventa días
corridos siguientes a la recepción de la apelación.
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Artículo 20º: La Junta Ejecutiva nombrará las
comisiones que creyere necesario para el mejor éxito de sus
funciones que podrán ser integradas por afiliados que no formen
parte de la misma. La Junta Ejecutiva Nacional mantendrá la
responsabilidad de los actos que emanen de esas comisiones.
Artículo 21º: Cuando un miembro de la Junta Ejecutiva
nacional deje de concurrir a tres citaciones sucesivas o cinco
alternadas sin causa atendible, se lo citará especialmente
con transcripción de este artículo para la siguiente, y su
no concurrencia a esta nueva citación implicará la cesación
de su cargo y se procederá a su reemplazo inmediato por el
suplente que le corresponda.
Artículo 22º: La Junta Ejecutiva Nacional deberá
elevar al Congreso en la primera sesión ordinaria que éste
realice, el informe anual, dando cuenta de las actividades
desarrolladas durante el ejercicio, movimiento de afiliados,
informe de la Comisión de Prensa, estado de Tesorería y rendición
de cuentas.
DE LOS COMITES
DE DISTRITOS
Artículo 23º:
Denominase Comités de Distritos en el sentido que se aplica
a esta carta, a los comités de la Capital Federal,
Provincias o Territorios. Dichos comités se constituirán en
las respectivas jurisdicciones con amplia autonomía y tendrá
a su cargo la acción proselitista, electoral y cultural. Serán
designados de acuerdo con la Carta Orgánica que se dicten
las organizaciones partidarias locales, asegurando la participación
de las minorías en el gobierno, administración, elección de
autoridades partidarias y candidatos a cargo públicos electivos.
Artículo 24º: A los efectos de las elecciones generales
que realice el Partido, cada Comité de Distrito, remitirá
a la Junta Ejecutiva Nacional, antes del primero de diciembre
de cada año un padrón de todos los afiliados que estén en
condiciones de emitir su voto en los actos electorales.
Artículo 25º: Cada Comité de Distrito elevará
anualmente y en todo momento que le fuera requerido un informe
a la Junta ejecutiva Nacional del movimiento político y propaganda
realizada una nota del ingreso y egreso de afiliados para
formar el archivo general y las referencias de todo asunto
de interés general.
DE
LOS AFILIADOS
Artículo 26º: Son afiliados del Partido Demócrata
Progresista las personas que hagan manifestación de aceptar
su declaración de principios, su programa, acatar su Carta
orgánica y cumplir los siguientes requisitos:
1)
Llenar
la ficha de afiliados;
2)
Tener
ocupación honesta o medios de vida lícitos;
3)
Pagar
la cuota partidaria puntualmente.
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Artículo 27º: Son deberes de los afiliados:
a)
Cumplir
con todos los deberes de ciudadano argentino;
b)
Respetar
las resoluciones adoptadas por las autoridades partidarias;
c)
Ser
activo propagandista de su programa;
d)
Concurrir
con su voto de afiliado en todos los casos que el
Partido lo reclame;
e)
Cumplir
con todo celo y patriotismo los cargos y comisiones
que les encomienden;
f)
Proceder
por todos los medios a su alcance a la realización
de los propósitos partidarios.
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Artículo 28º: los afiliados que ocupen cargos
electivos en representación del Partido, contribuirán a sus
Juntas Ejecutivas de Distrito con el porcentaje de sus retribuciones
que establecerán las respectivas Cartas Orgánicas. No podrá
ser candidato del Partido por el tiempo que fije la Carta
orgánica del Distrito, el afiliado que habiendo desempeñado
la representación del Partido, no hubiese cumplido con la
obligación de aportar dicho porcentaje.
Artículo 29º:
Sin
autorización de la Junta Ejecutiva Nacional, ningún afiliado
podrá actuar en organizaciones extrapartidarias o alianzas
o frentes que tengan fines políticos, si el Partido no integrare
los mismos por resolución del Congreso Nacional.
DISCIPLINA
PARTIDARIA
Artículo 30º:
La
Junta de Disciplina Nacional estará integrada por cinco miembros
titulares y tres suplentes, designados por le Congreso Nacional.
Deberán ser afiliados y no podrán pertenecer a la Junta Ejecutiva
nacional. Es incomparable el desempeño simultáneo del cargo
con funciones públicas nacionales sean o no electivas. Para
ser miembro de la Junta de Disciplina Nacional se requieren
las mismas condiciones que para ser Congresales Nacionales.
Durarán dos años en sus funciones.
Artículo 18º: En defensa del programa, de los
estatutos, de la moralidad y de la solidaridad partidaria,
la Junta de Disciplina Nacional podrá imponer las siguientes
sanciones:
a)
Advertencia;
b)
Censura;
c)
Suspención
de hasta seis meses;
d)
Expulsión.
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En los casos de los incs. b) y d),
la sanción deberá aplicarse por la mayoría absoluta de la
totalidad de los integrantes de la Junta de Disciplina. En
estos mismos casos, el sancionado podrá solicitar reconsideración
ante la Junta de Disciplina Nacional. Transcurridos treinta
días sin que esta se pronuncie se considerará denegada la
reconsideración. Ante la denegatoria el afectado podrá apelar
ante el Congreso Nacional que deberá expedirse en su primera
reunión ordinaria o extraordinaria. La apelación se concederá
al solo efecto devolutivo. Las sanciones se aplicarán previo
sumario y con las garantías del derecho de defensa.
Artículo 32º:
Además de todas las actitudes que ostensiblemente atenten
contra la organización partidaria o lesionen sus intereses,
serán punibles las actitudes de todo el que adoptare públicamente
una posición contraria a la declaración de principios y/o
plataforma partidaria, ya sea invocando o no la representación
del Partido, ya sin formular la aclaración de que se trata
de una posición personal, cuando de las circunstancias pueda
derivarse confusión o perjuicios.
Artículo 33º: No podrán ser afiliados al Partido
los ciudadanos que actúen como apoderados, representantes
o asesores de empresas extranjeras concesionarios de servicios
públicos , organizaciones monopólicas o trustificadas señaladas
por acciones o fines opuestos a los intereses públicos. No
podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a)
Los
que no fueron afiliados;
b)
Los
que desempeñaren cargos directivos o fueren garantes
o apoderados de empresas concesionarias de servicios
y Obras Públicas de la Nación, provincias, municipales,
entidades autárquicas o descentralizadas o empresas
extranjeras;
c)
Presidente
y/o directores de bancos o empresas estatales o mixtas;
d)
Los
inhabilitados por Ley 19102 y por ley electoral.
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Artículo 34º: La facultad de la Junta Ejecutiva
Nacional de aplicar sanciones disciplinarias alcanzaran exclusivamente
a los afiliados miembros de la Junta Ejecutiva Nacional y
aquellos que se desempeñen en cargos públicos nacionales sean
o no electivos.
Artículo 35º: Los distintos Distritos (Provinciales, territoriales y Capital Federal) deberán
incorporarse a sus respectivas cartas orgánicas estas disposiciones
disciplinarias sin perjuicio de las otras que puedan dictar
conforme a se autonomía. Los fallos que emanen de los organismos
disciplinarios de los distritos en sus jurisdicciones, tendrán
aplicaciones obligatoria a todo el país, a cuyos efectos cada
distrito deberá notificarlos a la Junta Ejecutiva Nacional.
ORGANIZACIÓN
DE LA JUVENTUD
Artículo 36º: La Juventud militará en el Partido colaborando con las autoridades respectivas
en las tareas de divulgación del programa doctrinario, propaganda,
proselitismo, capacitación partidaria y estudio y podrá hacer
expresiones de anhelo para elevar a las autoridades respectivas.
Sus distintos organismos constituidos dependerán de las respectivas
autoridades partidarias según lo establezcan las respectivas
cartas orgánicas.
Artículo
37º: Los
centros y comités de la juventud que se constituyan dependerán
de las autoridades partidarias del distrito respectivo (Capital
Federal, provincias y territorios).
Artículo 38º: Los Comités de la Juventud de los distintos distritos elegirán sus propias
autoridades de conformidad a los estatutos que en asamblea
ellos dicten, ajustándose a las disposiciones de las respectivas
cartas orgánicas y previa aprobación por la Junta Ejecutiva
del distrito correspondiente. Los organismos juveniles asignarán
un representante con voz, en los distintos organismos partidarios.
Artículo 39º: La edad máxima para militar en la juventud será de 28 años cumplidos, debiendo
los mayores de 18 años ser afiliado del partido.
Artículo 40º: Se creará la categoría de adherentes para mayores de 15 años y hasta 18 años
cumplidos.
Artículo 41º: Cada Distrito reglamentará la organización de la juventud tomando por base
los lineamientos establecidos en esta Carta Orgánica.
PATRIMONIO
DEL PARTIDO
Artículo 42º: El patrimonio del partido se formará con:
a)
Las
contribuciones de los afiliados y simpatizantes;
b)
Donaciones
y legados;
c) Los bienes muebles e inmuebles que tuviese; y
d)
El
10% de los ingresos de los Comités locales.
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Artículo 43º: El Partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente:
a)
Contribuciones o donaciones anónimas, salvo las colectas
populares. Los donantes podrán imponer el cargo de
que sus nombres no se divulguen, pero se deberá conservar,
por cuatro años, la documentación que acredite fehacientemente
el origen de la donación;
b) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales,
provinciales o municipales, o de empresas concesionarias
de servicios de Obras Públicas; de las que exploten
juegos de azar, o de gobierno, entidades o empresas
extranjeras.
c) Contribuciones o donaciones de asociados sindicales, patronales profesionales;
d) Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situaciones de
subordinación administrativa o relación de dependencia,
cuando aquellas le hubieren sido impuestos obligatoriamente
por sus superiores jerárquicos o empleadores.
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Artículo 44º: Los tesoreros de la Junta Ejecutiva Nacional tiene las siguientes obligaciones:
a) Llevar la contabilidad detallada de toda entrada y salida de fondos o especies
con la fecha, nombre domicilio de las personas que
lo hubieran ingresado o recibido;
b) Depositar los fondos partidarios en el Banco de la Nación Argentina Casa Central,
o cualquiera de sus sucursales a la orden conjunta
de Secretario General y Tesorero del Comités correspondiente;
c) Archivar la documentación de los ingresos y egresos de los últimos diez ejercicios
económicos.
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DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 45º:El Congreso, con las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrá someterse
al voto directo de los afiliados cuestiones de carácter doctrinario
o que se refieran a la orientación política del Partido. Para
aprobar los pactos o combinaciones electorales o la abstención
en un acto electoral se necesitará el voto de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del Congreso.
Artículo 46º: El Partido Demócrata Progresista no podrá conferir honores o distinciones personales,
ni tomar resoluciones por aclamación y los comités no podrán
tener comisiones honorarias ni ser designados con nombres
propios de afiliados.
Artículo 47º: Toda modificación o reforma de la presente Carta Orgánica será sometida al
Congreso por medio de un proyecto que deberá seguir los mismos
trámites que cualquier otro y requerirá para su aprobación
el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 48º: Si ocurrieran circunstancias excepcionales ajenas al partido que impidieren
la renovación de sus autoridades en las condiciones prescriptas
en esta Carta Orgánica, las mismas quedarán automáticamente
prorrogadas en sus mandatos hasta que cesen las causas mencionadas
y pueda materializarse la renovación de aquellas.
Artículo 49º: El partido se extinguirá sólo por decisión del setenta y cinco por ciento de
afiliados. En caso de extinción los bienes del partido pasarán
al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 50º: La Junta Ejecutiva Nacional propenderá a la creación de núcleo partidarios
en la Capital Federal, Provincias y Territorios Nacionales.
Artículo 51º: Mientras no se haya dictado un reglamento para las asambleas, en todo aquello
que no esté expresamente deslindado en esta Carta Orgánica,
regirán en las Congresos el reglamento vigente en la Cámara
de Diputados de la Nación.
Artículo 52º:
a) Los delegados designados para el presente Congreso mantendrá su mandato hasta
el término previsto por esta Carta Orgánica, pudiendo
la provincia y territorio que se constituyan en el
futuro y sean legítimamente reconocidos por la Junta
Ejecutiva Nacional, designar delegados al próximo
Congreso Nacional, conforme a las disposiciones sobre
representación establecida en el Art. 3º, pudiendo
las que actualmente no alcancen el número establecido
completarlo;
b) Para este único caso no se exigirá la antigüedad de dos años establecida para
ser miembro de la Junta Ejecutiva Nacional.
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Artículo 53º: A los efectos legales se estará supletoriamente a las disposiciones de la Ley
19.102 orgánica de los partidos políticos y normas complementarias.
Artículo 54º: Se exceptúa de la antigüedad prevista en el Art. 11 a los afiliados de los
distritos que cuenten con menos de dos años de reconocimiento
por la Junta Ejecutiva Nacional.
04/08/94
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