En
1988 Lisandro de la Torre se gradúa de abogado. Su tesis doctoral
versa sobre "Régimen Municipal". La elección del
tema anticipa la dirección de su pensamiento. Los conceptos
allí expuestos ha de concretarlos en la acción, con la "
Liga del Sur", acentuándolos en el proyecto de ley que
presenta en 1912, siendo diputado, a la consideración de la
Cámara a que pertenece. Y ha de prolongarlos en " Extensión
del Poder Municipal" , estudio que le requiera la Municipalidad
rosarina en 1926, con motivo de un conflicto de jurisdicción
planteado por la empresa de un ferrocarril. Es innegable que
algunos conceptos expuestos en esta Tesis, escrita, téngase
presente, en 1888, son limitados y caducos, si se los ve con
la perspectiva de espacio que nos confiere el siglo transcurrido.
Y el propio de la Torre se encargó de modificarlos con palabras
y hechos posteriores.
LAS INSTITUCIONES MUNICIPALES: SU IMPORTANCIA Y SU INFLUENCIA SOBRE
LA CONSTITUCIÓN SOCIAL
El siglo presente
ha visto desarrollar en el transcurso de sus días, las teorías
políticas que aparecen en la historia de la humanidad como
la obra más perfecta.
En él se ha visto la
evolución social que venía preparando sus elementos, en el
seno de todas las razas, en el suelo de todas las comarcas
y que de cuando en cuando en fulgores aislados anunciaba su
marcha, paralela en su curso al lento avance de la cultura
general y del progreso.
La obra ha sido colosal,
nunca en período alguno de la historia el estudio de las ciencias
sociales ha sido mas difundido y más profundizado, el método
analítico sutil y observador, las vistas de conjunto, las
síntesis generales, todos los métodos y todas las escuelas,
han atacado encarnizadamente los problemas sociales hasta
desmenuzarlos y extraer la esencia, la formula, de las grandes
cuestiones; de la libertad, del parlamentarismo, del Estado.
La cuestión municipal
no ha sido olvidada; se encuentra ligada a todas estas cuestiones
vitales y la importancia de conocer su esencia es tan grande
como la que se da a cualquiera de los otros problemas políticos.
La comuna es una célula
que tiene necesariamente que articular en el organismo general,
sin estorbar y sin ser estorbada en su libre acción, y en
este punto no más, ya va a sufrir las modificaciones que le
traiga la circunstancia de estar el Estado organizado bajo
un sistema de concentración o de descentralización política
y administrativa.
Para evitar estas influencias
vamos a estudiar a la comuna en sí, como organismo completo,
prefiriendo amoldar el Estado a sus exigencias esenciales,
que acomodar los principios municipales al éxito de una concepción
política de unidad y simplicidad general.
Esto nos va a llevar
a la adopción franca como guía de los principios individualistas
y autonomistas, y no nos pesa, porque tenemos tanta fe en
las energías individuales y en las fuerzas de los núcleos
conscientes, como desconfianza en el automatismo de la administración,
en la apatía del de la oficina, en todas esas fuerzas sin
impulso que pueden contribuir a un conjunto armónico y sencillo
en un sistema de arquitectura política, pero que ahogan a
la libertad, con sus matices y variedades infinitas.
Vamos
a tener otro guía en el curso de este trabajo, y éste va a
ser el conjunto de prácticas del pueblo que ha dado mas amplitud
a la libertad municipal del pueblo cuyo progreso en todos
los ordenes y cuyo carácter mismo no pueden prescindir de
la influencia que en él ha ejercido la gran extensión de las
libertades locales. Nos referimos a la Inglaterra, cuyo vigor
como nación es un reflejo del vigor de sus comunas. Ella,
en plena Edad Media, con gobiernos absolutos, operando la
unidad nacional, por la disolución gradual de las entidades
feudales, o en tiempos modernos y contemporáneos, a través
de reñidas y numerosas guerras mantenidas en el continente,
o en medio a las luchas de ideas que renovaban su organización
política, nunca usurpó al individuo la gestión y manejo de
los negocios locales de su comuna, la fijación de los impuestos,
la designación de los funcionarios, el ejercicio de los actos
casi domésticos de la administración de su localidad, tan
limitados e insignificantes como legítimos, y cuya influencia
honesta y educadora debía más tarde influir en la robusta
complexión de la sociedad que las encerraba. Y así vivió la
comuna de la ciudad populosa de organización casi aristocrática,
y la parroquia de los campos nacida en torno de la iglesia
del lugar y en cuya sacristía la asamblea de los vecinos,
ordenaba los gastos necesarios para el culto el orden y la
conservación de los caminos.
La filosofía histórica
demuestra que son estas prácticas las que dan vida vigorosa
a los organismos sociales. Estos funcionamientos sin trabas
del individuo son los elementos primordiales para la obra
común de la constitución general que después los ampara y
desarrolla. Y estos elementos se encuentran como en ninguna
parte en la comuna.
Las comunas florecientes
han dado siempre a las naciones brillo y poderío. España es
un ejemplo de su grandeza y en su decadencia. ¿Han estado
la Inglaterra, la Suiza, la Bélgica agitadas por las convulsiones
que lo ha estado la Francia? ¿Y en cuáles países está hoy
la libertad mejor cimentada? No es ciertamente a la Francia
centralizadora a quien corresponde el mérito de la mayor perfección
constitucional.
Es pues en la libertad
comunal, y en las múltiples libertades privadas que fluyen
de la facultad dejada al individuo de cumplir se destino con
entera independencia donde están las verdaderas raíces de
solidez de las organizaciones sociales, porque son ellas las
que engendran el apego al orden, sin el cual nada duradero
se funda y el amor a la cosa pública nacional por la satisfacción
adquirida en la dirección de los negocios propios.
Resulta
así que la comuna no produce sólo aquellos beneficios que
inmediatamente se derivan de la realización de su objeto.
Institución esencialmente natural y libre tiene influencia
en todas las manifestaciones de la actividad política de una
nación.
Acabamos de decir que
es la base de su estabilidad, la garantía más eficaz del orden,
la ayuda más poderosa del espíritu práctico de la libertad,
todavía queda otra consecuencia de resultados no menos apreciables,
es profundamente educadora, en el sentido administrativo y
constitucional de la palabra.
En los últimos peldaños
de la administración, donde como dice Le Play " los errores
de aprendizaje no comprometen ningún interés general",
proporciona a los individuos campo suficiente para ejercitarse
en la práctica de la ciencia del gobierno, par adquirir el
hábito que los pondrá mas tarde en estado de entrar a dirigir
con acierto intereses más complicados y generales. Y aún no
aprovechan sólo los que personalmente dirigen la administración
porque esta vinculación, esta articulación del gobierno y
del pueblo forma una atmósfera general de capacidad y de orden
que hace el pueblo más soberano y al gobierno más responsable.
Esta educación libre es más duradera, porque su bien
proviene no del número de los funcionarios sino de la condición
de estos y de la manera como desempeñan sus funciones. En
el sistema de la centralización un regimiento numeroso de
empleados podrá tal vez arribar a mejores resultados materiales
respecto a una función dada, pero como enseñanza no quedará
nada de su obra. En el sistema de la comuna libre, del descentralismo,
un número reducido de voluntades podrá tal vez fracasar en
una empresa, pero siempre quedará la semilla cuya germinación
es segura, porque la fecunda la acción individual libre, enérgica
y responsable.
Por eso son necesarios
los municipios libres e indispensable organizarlos donde no
existen.
La sociedad sin ellos
reposa en el vacío. Una revolución conquista una constitución
liberal, las usurpaciones lentas, la habilidad, el fraude,
se encargan de anular sus efectos. Se viene poco a poco al
despotismo sin sentirlo o sintiéndolo sin poder evitarlo,
porque falta el punto de apoyo. El malestar es continuo. Aun
un gobierno regular, ejecutor fiel de una constitución casi
perfecta, no podrá impedir el despotismo de su sucesor inmediato.
Es el reinado de la inconsistencia. Con cuanta razón dice
Tocqueville: "en la comuna es donde reside la fuerza
y la vitalidad de los pueblos libres. Las instituciones comunales
son a la libertad lo que las escuelas primarias son para la
ciencia; ellas la ponen al alcance del pueblo, le inspiran
el gusto de su manejo y lo habitúan a que la sirva.
Sin instituciones comunales
una nación puede darle un gobierno libre pero no por eso ha
de tener espíritu de la libertad. Pasiones pasajeras, intereses
del momento, el acaso de las circunstancias pueden darle formas
exteriores de independencia, pero el despotismo oculto en
el interior del cuerpo social ha de aparecer tarde o temprano
en la superficie". Y Le Play, en la Reforma Social, lamentando
la desaparición de las comunas francesas y abogando por su
restablecimiento, dice: "Los ciudadanos privados de iniciativa
y de responsabilidad pierden toda confianza en la gestión
de sus negocios. No crean ya como antes los recursos que después
de las grandes calamidades reparaban los desastres o que durante
la prosperidad elevaban espléndidos monumentos. Se dedican
a mendigar débiles subsidios ante los funcionarios que administran
el tesoro público y pagan de mala gana los impuestos y contribuciones.
Es así como la desorganización de las comunas debilita en
la nación el amor por la cosa pública.
Viendo
a la gente del Estado dirigir sin ellos los pequeños intereses
de cada localidad, los particulares se convencen naturalmente
que no les corresponde velar por los grandes intereses de
la patria".
¿Y que país, el estado
de la República Argentina, no debe aspirar a vigorizar esos
elementos, que serán la garantía de su libertad futura?
No es solo la seductora
atracción de una teoría lo que puede inducirla a encaminarse
a esa senda. La importancia que los constituyentes dieron
al régimen comunal está escrita en su carta fundamental en
fórmula clarísima. La Constitución, en sus primeros artículos,
después de establecer el régimen federal, al garantir a las
provincias el goce y ejercicio de una Constitución republicana
representativa, les deja amplia libertad para adoptar o no
los principios que ella considera casi axiomáticos, el Ejecutivo
único, la división de los poderes, el sistema bicamarista,
pero exige terminantemente la administración de justicia,
la instrucción primaria y el régimen municipal.
Sanciona así, la ley
de nuestras leyes, la necesidad de esta institución, cuyo
elogio lo hacen la historia, la libertad y las legislaciones.
NATURALEZA
DEL REGIMEN MUNICIPAL
No es posible adelantar
mas sin determinar el carácter propio de las instituciones
comunales. Este punto tiene una importancia primordial por
la naturaleza de las consecuencias que entraña. Un paso a
uno u otro lado puede llevar a rumbos diametralmente distintos.
¿Cuál será la situación
de la comuna en relación con el Estado?
¿Participará del carácter
político de este? ¿ Tendrá solamente un rol privado? El primer
caso entraña su sometimiento y la variación en el carácter
de esas elecciones y electores; en el segundo, se hace autonómica
y soberana dentro de una esfera de límites precisos.
Ya se ve cuán importante
es la solución de este punto. Por nuestra parte, no vacilamos
en resolvernos y adherirnos decididamente a la teoría que,
limitando y precisando la acción municipal, le otorga en su
esfera libertad y soberanía.
Esto está de acuerdo
con la naturaleza actual e histórica de la institución.
Todo centro de población,
forme ya una ciudad populosa, una villa pequeña o un caserío
olvidado, engendra relaciones de vecindad entre las personas
que lo componen, relaciones que van tomando poco a poco la
forma de una aspiración al bienestar general. Habitando todos
el mismo lugar, concurren por una ley ineludible a formar
la asociación que ha de satisfacer las necesidades que cada
uno aprecia, y que sólo el esfuerzo común puede alcanzar.
En
esta tendencia y en su realización no hay sino el fin económico
y privado de conseguir ciertos beneficios a precio de los
sacrificios que necesariamente tendrán que imponerse. No aparece
por ningún lado el aspecto político. La asociación que resulta
tiene derecho a exigir su independencia del Estado.
Cuando
en el pasado en el fonde de su aldea los vecinos negociantes
o propietarios sentían la necesidad de conservar los caminos,
de sostener una escuela o de construir un cementerio, y votaban
sus impuestos y gravaban sus propiedades con esos fines,
ni siquiera habían alzado la vista para inquirir la estructura
constitucional del país, porque no veían en el ejercicio voluntario
de aquellos actos, destinados a producir todos sus efectos
en el estrecho límite de su distrito, nada que pudiera alterar
los principios consagrados como bases para la organización
política.
Y ésta ha sido la naturaleza
histórica de la asociación comunal, que no pueden desconocer
hoy las leyes que intentan reparar su falta; ésta ha sido
la primitiva institución municipal salida espontáneamente
de la naturaleza de las cosas, y quitarle su carácter puramente
económico y doméstico es desnaturalizarla, sacándola de la
esfera única en que tiene objeto y vida y en que puede producir
beneficios.
Si después, con mayor
perfección política, las municipalidades se instituyen por
cartas orgánicas que claramente les confieren y limitan sus
poderes, y donde no han sido creadas por el poder político
no existen como cuerpo; si la época deferente no hace agrupar
hoy alrededor de la parroquia, reunidos en corporación voluntaria,
a los vecinos deseosos de sostener el culto y proveer a las
necesidades comunales, si no son ya los contribuyentes mismos,
sino delegados, los que votan los impuestos y determinan y
fijan los recursos, no es por eso menos cierto que ninguna
de estas modificaciones indispensables para adaptar a la vida
social moderna la institución municipal puede llegar en su
innovación a cambiarle sus carácter esencial y distinto, aquel
que fue su rasgo peculiar en los pueblos, a donde hoy ocurre
la historia deseosa de averiguar su existencia y origen.
Hay otra faz de la
comuna que concuerda y completa la exclusión que hacemos del
carácter político de su naturaleza, y es la de no ser tampoco
de esencia democrática o republicana.
La historia puede ser
aquí argumento decisivo. Las comunas no han florecido recién
con los progresos de la libertad; lasa vemos en España adquirir
una grandeza sin rival bajo un régimen absoluto, las vemos
en Inglaterra en momentos de despotismo, en Alemania desorganizada,
y aun las encontramos en nuestras campañas americanas en los
tiempos coloniales, a la sombra del pabellón español, símbolo
de la autoridad más omnipotente y fuerte que hayamos conocido.
No, la comuna libre
y natural por excelencia, la única que en la historia ha tenido
éxito, no tiene nada que ver con la forma política de la Nación,
porque abandonada a su libertad e iniciativa ha de vivir bajo
cualquier clima, y bajo cualquier gobierno.
La democracia estará
más obligada a fomentarla. Bajo un gobierno absoluto que absorbe
tantas libertades, que absorba una más o menos no modifica
sino en poco su grado de maldad, pero la democracia que a
todos ampara y vigoriza no puede jamás echar en olvido la
libertad municipal. Esto sólo aumenta sus deberes respecto
de ella pero no prueba que le sea esencial.
De estos antecedentes
deducimos nuestra conclusión. Toda organización municipal
para constituirse conforme a los principios inmutables de
la institución, deberá retirar a la comuna las facultades
y funciones de cuerpo político y entregarle intacta su esfera
económica.
Las consecuencias no
pueden ser más favorables a la libertad. Desprendiendo del
cuidado del poder general las funciones de administración
de grupos de individuos para entregarlas a los individuos
mismos, se favorece su desempeño, y se robustecen las células
del organismo que a su vez se nutre en ellas.
Y si queremos la separación
clara de los poderes políticos y de los comunales, es por
el peligro que hay en mezclar a las funcione propias de una
institución actos de otros orden, porque al desnaturalizarla
la destruyen. Esto ya ha sucedido a las comunas. Habiéndoseles
abandonado el cuidado de funciones políticas ha llegado el
caso de ser indispensable al Estado someterlas a tutela, por
el peligro de ver crecer independientes del poder central
fuerzas que podrían debilitar su existencia. En vez de despojarles
de la atribución peligrosa y limitarlas a su esfera inofensiva,
se creyó indispensable a la institución el accesorio extraño
e irregular y se sometió todo a la dependencia enervante del
poder. El primer error arrastró al segundo y se sabe cuán
difícil es recuperar una libertad caída en las manos del poder
central.
En
Francia se encuentra un ejemplo. Se dio a los presidentes
de la municipalidad (maires) el cargo de agentes de la policía
judicial y el de reunir y organizar la guardia nacional, colocando
de estas manera al jefe de una corporación autonómica y de
orden privado por su esencia como agente de gobierno central,
y como las milicias necesitan una organización idéntica en
toda la Nación y una dirección superior que no hable sino
a subalternos fue necesario hacer a los maires nombrados por
el presidente de la República en vez de ser electos por su
consejo. Si éste reclama su autonomía, la Nación expone sus
temores de abandonar la justicia y la fuerza a entidades que
entonces se harían peligrosas y altaneras.
Y al fin son los contribuyentes,
abrumados por los impuestos que decretan funcionarios sin
domicilio ni intereses en el lugar, los que pagan las consecuencias
de los desaciertos gubernativos.
El deseo de brillo
y poderío que puede llevar a una corporación ambiciosa a solicitar
mayor extensión de funciones fuera de las propias en la creencia
de alcanzar con ello mayor importancia, si le da en el hecho
el poder de dirigir mas empleados o de administrar caudales
mayores, debilita la fuerza moral del cuerpo y lo desarma
ante cualquier atentado a su existencia.
Queda así expuesta
la naturaleza del régimen comunal y formuladas las ideas que
aceptamos, vamos ahora a terminar indicando en elemento que
por la correlación íntima que tiene con el carácter de la
institución no estaría mejor colocado en otra parte. Nos referimos
a la influencia de la tradición y la costumbre en la legislación
municipal.
Podemos entregarnos
nuevamente a la historia en busca de una prueba concluyente
y citar a España, a Inglaterra, a los Estados Unidos y a Francia,
ejemplos de países municipales en su historia los tres primeros
y ejemplo contrario la última.
La vida comunal de
las ciudades españolas era intensísima.
"La tradición
de la libertad municipal, dice el Dr. Lucio V. López, se había
arraigado tanto en el pueblo español, era tan profunda la
educación que aquella sociedad había alcanzado con ella, que
todas las ciudades libres sintiéronse oprimidas por la mano
del poder despótico que amenazaba descargarse sobre ellas
y someter al vasallaje aquella sociedad viril y noble que
gobernaba su vida, su fortuna y su propiedad, ejecutando el
más legítimo de los derechos del hombre. El grito de los comuneros,
sofocado en los cadalsos de Villalar, será un baldón eterno
para la monarquía absoluta y para el poder imperial de Carlos
V; pero las instituciones libres de la España honrarán hasta
la más remota posteridad el nombre de los que cayeron defendiendo
la libertad de sus pueblos y de sus hogares esclavizados por
un rey extranjero que no supo respetarlos como los habían
respetado los reyes españoles".
En Inglaterra y en
los Estados Unidos, naciones cuya historia registra desde
los primeros tiempos la amplia extensión que tuvo en ellos
la libertad local, no ha habido ocasión para manifestar con
las armas en la mano la veneración profunda que se tiene por
ella, pero la prueba concluyente de su existencia se obtiene
a la vista de la robusta vida que conserva y de la práctica
continua y ordenada en que se ejercita; y si se la quiere
aun más evidente basta comparar estos países con Francia,
donde las reformas y las revoluciones han impedido la formación
de la tradición y de la costumbre comunal y cuya falta produce
hoy la indiferencia del pueblo, la incoherencia de la legislación
y la inseguridad de las tentativas de reforma que fluctúan
de uno a otro exceso.
No menos visible es
la influencia de la costumbre en relación a un régimen municipal
que intenta implantarse. un país de centralización administrativa
que trata de pasar al sistema municipal está todavía en peor
situación que los pueblos primitivos que organizaron sus comunas
en los albores de su civilización, porque no solo le faltan
tradiciones, sino que tiene la tradición contraria de la absorción
gubernamental que ha sido su ley constante. El gobierno y
el pueblo han vivido desvinculados, con límites perceptibles
con toda claridad, como dos elementos inconciliables en pugna
uno con otro. Si en una revolución triunfa el pueblo lo toma
para sí y desacredita la libertad con los excesos a que la
lleva; si subsigue la relación lo devuelve todo al gobierno
que desacredita a su vez a la autoridad llevándola al exceso
contrario de un orden tiránico. Y como el elemento que une
las dos entidades sólo podría encontrarse una vez que abandonando
el sistema de la absorción, el ejercicio continuo durante
cierto tiempo hubiera articulado los extremos contrarios,
se tiene que la reforma marcharía al principio incierta y
vacilante hasta que la práctica hubiera conseguido formarle
su atmósfera propia.
Desgraciadamente,
este vicio inveterado de aislamiento es nuestra historia,
tanto en el orden político como en el orden comunal y sus
resultados no han podido ser más fatales. Quién sabe en el
futuro que lección nos guarda el tiempo por haber olvidado
el culto de estas libertades, por haber cambiado nuestro amor
de estas modestas prácticas al fruto aparatoso de la riqueza.
Hoy la Nación asciende a la cumbre del progreso ornada en
su camino por las magnificencias que derrama la espléndida
fecundidad de su suelo, ataviada con las pompas que le procura
el fruto desbordante de un trabajo fácil.
Ojalá
mañana la vista del peligro pueda detenerla en la cima, porque
ésta, como todas las cumbres, tiene se pendiente fatal de
descenso.
AUTONOMIA
COMUNAL
Llegados a este punto está planteada como
consecuencia inmediata la cuestión de la autonomía de los
municipios. ¿Conviene que las comunas obren con entera libertad
de acción? ¿No es indispensable a un orden unitario que la
acción del Gobierno se extienda hasta la más remota comuna?
¿Estas entidades independientes no son focos de descontento
y de discordia y obstáculos a la unidad nacional? ¿No conviene
al poder central tener en el seno de estas corporaciones un
representante siquiera que vele por sus intereses y les advierta
los peligrosos?
Todas estas cuestiones
han sido largamente debatidas en los últimos tiempos en casi
todas las naciones, sostenidas siempre por la escuela liberal,
y resistidas enérgicamente por el poder gobernante que ha
combatido a la independencia de las comunas como peligrosa
para la integridad del Estado.
Nosotros vamos a tratar
de apartarnos de todos los extremos; de las conveniencias
de la escuela centralista, de los argumentos sacados de circunstancias
anormales, y de las exageraciones de los autonomistas radicales
que aspiran a imposibles (ejemplo: el proyecto de ley de 1980,
para la Municipalidad de París) y vamos a intentar limitarnos
a exponer los argumentos a favor de la independencia municipal
que se derivan directamente de la consideración de su naturaleza.
En efecto, casi puede
decirse que de la sola exposición de los caracteres propios
a la comuna que hemos hecho en el capítulo anterior se desprende
la legitimidad de su autonomía.
Tal
como la hemos desarrollado, ¿qué obstáculo constituye para
el Estado? Nadie puede dudar que las naciones necesitan dentro
de cualquier orden constitucional, que la acción política
de su gobierno se extienda a todo el territorio. Los recursos
nacionales, la milicia, la defensa, la justicia, no pueden
tolerar su violación impune por ningún habitante y la autoridad
que los corrige debe obrar sin trabas, como que son los objetos
más inmediatos de su soberanía. Pero, ¿a cuál de estos atributos
del Estado se opone la comuna si se la sujeta estrictamente
a sus principios?
A ninguno. El municipio
obra en otro orden y hasta se compone de otros elementos,
puesto que al elector que por el sufragio universal forma
los cuerpos políticos, le exige nuevas condiciones si quiere
obtener igual calidad para sus cuerpos locales.
Y si su rol es de administración
económica y doméstica y en su ejercicio ni hiere ni molesta
al Estado, sería lo más injusto negarle su autonomía aún prescindiendo
de las inmensas ventajas que se ha comprobado que obtiene
con ella, sacrificándola a ideales políticos mezquinos, en
lo que los asomos de libertad son pesadillas tan terribles
que se la desfigura con todas las sospechas para evitar su
propagación y preparar su ruina.
Siendo así su escudo
la calidad de sus atribuciones, hay entonces al organizar
u municipio, que encerrarlo estrictamente en ellas, para evitar
que en algún caso de conflicto pudiera dar la razón a sus
contrarios. En párrafos anteriores dijimos que no se le debían
dar jamás funciones ajenas a su misión. Es necesario además
que sus mismas facultades se encuentren claramente deslindadas,
aun cuando el deslinde pudiera traer la limitación en algún
punto, porque la posesión segura y definida de un derecho
da mayor estímulo para su ejercicio.
La independencia de
la comuna tiene además la ventaja de abandonar los individuos
a la responsabilidad de sus actos. Nada estimula como esto.
El funcionario municipal nombrado por un poder extraño, destinado
la mayor parte de las veces a permanecer corto tiempo en el
mismo puesto no vigila jamás con celo el interés de los habitantes.
Completamente extraño a ellos que no han contribuido a su
designación ni podrían influir en su mantenimiento, su ocupación
principal es mantener vivas las influencias e intrigas que
lo levantaron. Por el contrario, el vecino propietario o negociante
relacionado y conocido, cuando es llevado a la dirección de
los negocios locales encuentra en esta situación un medio
de adquirir más preponderancia y aprecio y de robustecer las
simpatías que lo unen a la sociedad donde reside y donde continuará
residiendo al concluir sus funciones. No puede serle objeto
de desprecio la buena o mala opinión que inspiren sus manejos.
Conocido de todos, su responsabilidad no es ilusoria y sobre
todo tratándose se agrupaciones pequeñas el olvido y el desprecio
en que lo colocarán sus actos perjudiciales es motivo muy
poderoso para contener muchas ambiciones y evitar muchos desaciertos.
La comuna, además, siendo
el lugar del nacimiento, o el de una larga residencia inspira
en el grado más elevado el amor que siempre inspira la patria.
Su progreso no es indiferente para los habitantes; apare de
su propia conveniencia, el celo que despierta, el cariño que
le tienen, o la emulación de alguna localidad vecina más afortunada
son incentivos y coadyuvantes poderosísimos, para conseguir
una administración ejemplar y laboriosa.
Por pequeñas e insignificantes
que parezcan estas causas, no pueden dejarse de lado al organizar
las comunas. El resultado de su olvido en países como Francia
ha sido la causa de ola ruina de los municipios y de la imposibilidad
de reorganizarlos casi completa en que se encuentran actualmente.
Todos los grandes gastos,
los despilfarros que han consumido y endeudado las comunas
provienen de esos funcionarios sin control moral ninguno,
completamente extraños a todas esas solicitaciones casi fútiles
que hemos señalado y que son las que inspiran la buena voluntad
y el celo administrativo sin cuya cooperación no hay buen
resultado posible.
Con razón grande exclamaba
Labouyale (l' état et ses limites, pag. 95): "Dejad a
las comunas, dejad a los individuos la libertad de arruinarse,
pues es con libertad con la que podrán enriquecerse; fiaos
en esa fuerza que conduce al hombre por las vías de la razón
y lo resguarda hasta de sus propias locuras: la responsabilidad.
Buscad en la historia los países que han hecho grandes cosas
y que son la gloria de la civilización. Atenas, Roma, Venecia,
Florencia, Flandes, Holanda, Suiza, Estados Unidos, Inglaterra,
todos han sido países municipales, donde la comuna abandonada
a sí misma ha tenido siempre el derecho de arruinarse; buscad
ahora los Estados que a pesar de una grandeza aparente se
han hundido, sin poder levantarse de su decadencia, Egipto,
el Imperio Romano, Bizancio, la China; son gobiernos sin vida
municipal, estados centralizados. O la experiencia engaña
o es necesario volver a la libertad".
Pero la autonomía de
las comunas tiene enemigos encarnizados que se han valido
contra ella de argumentos de todo género.
Como
es necesario llevar el régimen municipal a los más remotos
lugares y a las localidades pequeñas, se ha sostenido que
estas agrupaciones pobres y despobladas están en la imposibilidad
de organizar el personal administrativo y hacer frente a
sus gastos, lo que haría indispensable el nombramiento por
el gobierno de las autoridades y su ayuda con subsidios pecuniarios,
situaciones ambas que vendrían a colocar al cuerpo municipal
bajo su dependencia. Pero el argumento no tiene consistencia.
Para desempeñar las
funciones administrativas de una pequeña comuna no se necesitan
grandes dotes de ilustración. Cuanto menor es la población
y la riqueza son menores también las necesidades, los gastos
para satisfacerlas y la inteligencia para apreciarlas. Donde
no se trata sino de aplicar impuestos reducidos a las necesidades
que todos sienten, está mejor tal vez la administración en
manos de un aldeano económico y honrado en medio de su ignorancia
que en las de un extraño innovador e impaciente acostumbrado
a la vida de las ciudades.
Es curioso observar
que es en Francia, país donde las comunas en tutela no han
tenido jamás ocasión de poner a prueba su capacidad, donde
se ha alegado su inhabilidad para dirigirse, mientras que
Inglaterra y los Estados Unidos con su suelo cubierto de parroquias,
municipios de población exigua, no han sentido jamás la necesidad
de ir en ayuda de los ciudadanos incapaces de dirigir sus
negocios comunales. Y este ejemplo es tanto más digno de tenerse
en cuenta, porque siendo Inglaterra y los Estados Unidos con
Bélgica y Suiza los países donde se ha radicado la comuna
con vida mas vigorosa son también los que en más remotas épocas
dieron a la autonomía municipal su verdadera extensión.
En
los últimos tiempos han hecho estas ideas mucho camino, la
ley de organización municipal de Italia de la última fecha
da a los consejos municipales de las ciudades la facultad
de nombrar sus síndicos, y la misma Francia concediendo en
1871 a los consejos de las ciudades de población menor de
20.000 habitantes el derecho de elegir sus maires dio el primer
paso hacia la reforma completa alcanzada por fin con la ley
de 5 de abril de 1884.
Creyendo
haber demostrado la conveniencia que existe en otorgarles
vida independiente a las municipalidades cualquiera que sea
su clase vamos a concluir este capítulo con una cita de Le
Play en el mismo orden de ideas. Dice; "Aún cuando la
burocracia por razón de la superioridad de sus agentes, tuviese
derecho para pretender la supremacía, aún cuando pudiera administrar
las ciudades mejor que los ciudadanos, no sería menos necesario
proceder a la reforma. El interés público a este respecto
consiste en regir los negocios locales, no según los principios
o las simpatías de la autoridad central, sino según los deseos
más o menos inteligentes de los interesados. Aún en un pueblo
donde los agentes del Estado tuvieran la ciencia infusa y
donde los agentes locales evidenciaran la ineptitud de que
se les acusa en Francia, este plan de conducta tendría siempre
dos ventajas; haría cesar las quejas que resienten a los burgueses,
cuando se les priva de la dirección de sus negocios íntimos,
y pondría fin a los odios que suscita la interdicción de este
derecho.
Ejercitaría a los ciudadanos
en el gobierno local donde los errores de aprendizaje no comprometen
ningún interés general, y daría así a nuestra raza las costumbres
e la libertad civil y política".
COMUNAS
RURALES
La organización municipal
de las campañas y de los pueblos de pequeña población reviste
una importancia tan grande como las dificultades que se presentan
para llevarlo a cabo.
El olvido de las campañas
ha producido la ruina de muchas naciones poderosas. Ha sido
siempre una preocupación muy corriente pensar que la prosperidad
nacional se encarna únicamente en las grandes ciudades, pero
es como tantas otras preocupaciones, un error.
La historia demuestra evidentemente
la corta duración de los deslumbrantes poderíos de los Estados
a quienes no sostienen campañas abundantemente pobladas. No
ha sido una lección aislada, las ciudades opulentas señoras
de los mares enriquecidas con el comercio de intercambio y
con los despojos de colonias lejanas; las ciudades guerreras
de orgullosa altanería que alimentaban la pompa de sus triunfos
con los tesoros del enemigo vencido, y aquí y allá astros
de un momento, las opresoras de esclavos, las políticas, todas
han descendido a sumergir su grandeza bajo el polvo de los
campos incultos que vengaban su olvido en sus despojos.
Otro es el destino
de campañas cultivadas. Cuando las reñidas luchas internas
o los grandes desastres nacionales parece que las han conducido
a la decadencia, una cota tregua les devuelva por la enérgica
vitalidad de los campos poblados, el poderío antiguo. Se puede
extinguir el comercio marítimo de una Nación, aislarle su
mercado por la desviación de una corriente comercial, destruir
sus flotas, arrasar sus ciudades, desmantelar sus plazas fuertes;
son los gajos frondosos del árbol, quedan las raíces, y de
la choza del labrador retoñará con nuevos bríos la vida nacional,
sostenida y vivificada en la soledad de los campos por la
fecunda labor de la tierra, allí donde el alejamiento de intrigas
y ambiciones, hace más noble y más puro hasta el amor a la
patria.
Sin embargo, no es
solamente el cultivo material de las campañas lo que constituye
por entero su fuerza. Es necesario que adquieran verdadera
independencia, vida y fuerza propia que evite su absorción
por las ciudades, y es aquí donde aparece la comuna, como
el único elemento que Al introducir la autonomía local y el
gobierno propio llene completamente el fin deseado. La autonomía,
porque al hacer a la agrupación soberana le rebela su capacidad
y la induce al ejercicio de sus derechos, y el gobierno propio
porque le facilita la más completa y conveniente satisfacción
de sus deseos, haciéndola a ella misma juez de sus propias
necesidades.
Esto es lo que han
visto y han sentido la casi totalidad de las legislaciones.
Los países que tenían la incomparable fortuna de poseer agrupaciones
comunales establecidas por hábito histórico, se han preocupado
de corregir sus defectos y depurar sus vicios, sin herir las
prácticas que la costumbre había consagrado; y aquellos a
quienes los pasados errores habían despojado de ellas, o los
que no las habían tenido, se han puesto a la obra del restablecimiento
o de la creación con verdadero ahínco.
Solamente la América
Meridional continúa despreocupada de tan vitales cuestiones,
y en ella la República Argentina parece haberlas olvidado
por completo; últimamente se dio una ley en Buenos Aires sumamente
defectuosa en este punto, y cuyo comentario va en el capítulo
VII de la segunda parte.
Hay en esta materia
en punto digno de tenerse en cuenta; punto olvidado en muchas
legislaciones, y cuya importancia sin embargo es incuestionable.
Consiste en la necesidad de organizar bajo regímenes diferentes
las comunas de las grandes ciudades y las de los campos. En
esto hay una lógica rigurosa con la exposición que hemos hecho
de la naturaleza y carácter de las instituciones municipales.
Desde que la comuna
es una organización completamente natural, que nace sin violencia
donde quiera que existe una agrupación de individuos, que
resiste a los caprichos y a los artificios porque tiene un
rol especial, basta la simple observación para convencerse
de que siendo las necesidades y la naturaleza de los campos
y de las ciudades radicalmente distintas, tienen también que
ser diferentes los regímenes que los organicen como entidades
sociales.
Los objetos de atención
primordial para unas y otras no son los mismos. Hay necesidades
de las ciudades totalmente desconocidas en las aldeas; instituciones
comunes e indispensables en las primeras, imposibles de implantarse
en las segundas, y todo eso modifica los cuerpos administradores,
no sólo en cuanto a su número, sino también en relación a
sus poderes. En una palabra, la organización especial se impone.
Si el municipio tiene que ser conforme a la naturaleza de
las cosas, no hay nada más natural que crear cada institución
para que responda a las necesidades que va a satisfacer, y
nada más que a ellas.
Ahora, aproximándonos
a nuestras necesidades, y teniendo en vista la posible organización
comunal de nuestras provincias, es de todo punto indispensable
aceptar la penosa conclusión de que la falta de espíritu práctico
y aún teórico de la libertad, y la ausencia de educación política
y administrativa en nuestras masas rurales, dificultaría y
retardaría considerablemente una aplicación amplia de las
instituciones municipales. Es una herencia deplorable. La
sumisión abrumadora y el alejamiento del gobierno, bajo el
coloniaje, las turbulencias y las inquietudes de la revolución,
después las luchas civiles, la anarquía, los caudillos, las
extensas comarcas despobladas, el aislamiento de las ciudades,
y siempre la falta de instrucción, y más adelante todavía
cuando horizontes despojados auguraban días más felices, ¿
qué hemos tenido? La dejadez, la inicua dejadez de los gobiernos
que desespera y desencanta, las tendencias constitucionales
al centralismo y a la absorción, y las trabas y obstáculos
que han hecho del campo donde debiera obrar el individuo consciente
y responsable del imperio de la burocracia.
En esta situación la
obra sería más penosa, pero más meritoria. La implantación
amplia de las municipalidades sería la conducción de la libertad
al único cauce por donde podría con éxito entrar a fecundar
las instituciones carcomidas.
DERECHO
ELECTORAL MUNICIPAL
Hemos expuesto la naturaleza
y las condiciones de la institución comunal, hemos tratado
de hacer resaltar sus ventajas, y abogado por la mayor extensión
posible de su aplicación. Toca ahora el turno a su instalación
como cuerpo administrativo, y tenemos que entrar a averiguar
las condiciones de su constitución y funcionamiento.
La primera cuestión
que se presenta, se refiere a la elección de los cuerpos municipales,
y hay que averiguar quiénes son electores y elegibles a ellos,
y si es susceptible de aplicación el sufragio universal. La
solución tiene que ser conforme a los caracteres esenciales
de la institución. Por eso aceptamos la que encierran las
siguientes palabras de Stuart Mill: "El derecho electoral
debe corresponder a los que pagan impuestos, con exclusión
de los que no pagan", y a cuya explicación vamos a entrar.
La función principal
de las comunas consiste en imponer, percibir e invertir los
impuestos locales; desde cualquiera de estos puntos de vista,
su dirección corresponde únicamente a los que contribuyen
a formarlos.
Fácilmente
se concibe que una gran parte de los individuos que en una
ciudad gozan del derecho electoral para la formación de los
cuerpos políticos, no abonará ninguno de los impuestos comunales,
y que por consiguiente se va a ver privado del voto y del
derecho de ser elegido para éstos. Pero en esto no hay ninguna
injusticia. Si tiene el derecho de voto en el primer caso,
es porque la situación del Estado interesa a todos, no remotamente,
como puede interesar la comuna al no contribuyente, sino directamente;
la justicia, la defensa nacional, el servicio militar, tienen
que interesar a todo ciudadano, y no hay ninguno exento de
uno u otro de los deberes que exige la patria. Y como a todos
se extiende el deber, a todos otorga el derecho una vez que
la edad da cierta presunción de conciencia. Mientras que el
no contribuyente a los impuestos municipales y que no es propietario
(la contribución directa sobre la propiedad está incluida
entre los impuestos que dan derecho al voto) ¿ qué deberes
va a alegar ante la comuna para pretender el derecho de sancionar
con su voto un impuesto que van a pagar otros? ¿Será su sometimiento
a las ordenanzas de higiene, de orden público, de moralidad,
etc. ? No es suficiente. ¿Será su interés en la buena aplicación
de los impuestos, y los beneficios que ella espera? Pero los
impuestos son la propiedad de los contribuyentes que se aplica
a fines de utilidad general, y su participación gratuita a
ellos, en vez de darle derechos a pretender intervenir en
su manejo, más bien le crea obligaciones por la comodidad
y el bienestar que saca de los sacrificios ajenos.
Es precisamente invocando
los principios de igualdad que no puede tolerarse por el proletario
entre a administrar los caudales del contribuyente, porque
la verdadera igualdad no consiste en equiparar ante la urna
todas las clases sociales, sino en tanto sean semejantes sus
situaciones, y no es igual la situación del que está incluido
en el pago de un impuesto, que la del que está exento de él.
La verdadera igualdad, tratándose de un cuerpo cuyo motivo
de existencia es una contribución, y cuyas funciones se refieren
principalmente a la inversión de ella, debe amoldarse a la
desigualdad de los individuos ante esa contribución.
Es una exigencia
natural. (En el bosquejo de ley que forma la parte final de
esta tesis, puede verse que damos a los electores en número
de votos proporcional a su contribución).
Y en cambio, cuántos
peligros si un equivocado espíritu de libertad extiende el
voto municipal a todos los que abarca el sufragio universal.
El que no va a abandonar el impuesto no se fija en su monto,
y puede impunemente gravar las fortunas ajenas, y como estos
son los empleados y clases obreras deseosas de grandes empresas,
que mejoren aunque sea momentáneamente su situación con el
aumento de la demanda de trabajo, se entra al camino de los
grandes gastos que aumentan las cargas de los que no los han
exigido, y comprometen el porvenir con las deudas excesivas.
Otra condición que
completa la anterior, y que está igualmente de acuerdo con
la naturaleza de las industrias municipales, es la de tener
el elector su residencia en la localidad donde quiere hacer
uso de su derecho de voto.
Hemos
manifestado en páginas anteriores la excelencia de los resultados
que el sistema municipal ha producido en Inglaterra, e indicado
que esta nación nos servirá de guía en muchas partes de nuestro
trabajo. Vamos a entrar en este punto en algunos detalles
de sus prácticas, porque ellas están de acuerdo con las ideas
que acabamos de exponer. En Inglaterra se percibe el carácter
privado y burgués de la comuna desde su nacimiento, que según
veremos más adelante, tiene lugar el día en que las localidades
se libran, de la percepción de impuestos por los agentes del
rey, o bien por un pago único, o por la fianza de uno de sus
vecinos. La administración de los impuestos se localiza entonces
y entran a dirigirla los que han satisfecho el pago al Estado,
y en el segundo caso el fiador es aquel a quien se da la mayor
autoridad instituyéndolo mayor, o presidente de la corporación.
Y posteriormente, cuando la comuna estaba más adelantada
en su evolución, habiendo adquirido una Carta de Institución
definitiva, son condiciones indispensables para ser elector
municipal, la libertad personal, la residencia, y concurrir
a los impuestos municipales y a los servicios de policía y
justicia (Freemen, Resident, householders, paying scot, bearing
lot). La comuna aparece así esencialmente burguesa. Este es
el sano principio de la Edad media que la entrega a los que
contribuyen a sostenerla con los servicios pecuniarios del
impuesto (scot) y con los personales del jury (lot). Más
adelante se introduce una reforma y se altera el principio
con la introducción de las corporaciones o gremios, dotados
de ciertos privilegios, pero la modificación es todavía en
un sentido más restrictivo del voto. Los privilegios consistían
en la exención de impuestos que eran reemplazados por prestaciones
correlativas.
Las corporaciones se
encontraban en casi todas las ciudades inglesas, y aunque
por sí no tenían funciones de gobierno local, eran muy importantes
por las franquicias y consideraciones de que gozaban. Pero
donde adquieren una importancia inmensa es en la City de Londres,
en la que el principio de organización de la burguesía se
fusiona con ellas para modificar el derecho electoral.
El
voto se concede entonces, primero para ciertos objetos a los
freemen que tienen los antiguos requisitos de Resident houselholders,
paying scot, bearing lot, y segundo para otras funciones es
necesario además estar alistado en alguna de las corporaciones.
Además la asamblea de las corporaciones designaba anualmente
dos personas para que ellas eligieran el Concejo al Lord
Mayor o Presidente de la Municipalidad de la City.
Es interesante conocer
la historia de estos gremios. Su origen fue modesto. M. Víctor
du Bled lo refiere así: "¿ Queréis asistir, dice, al
nacimiento de la corporación de los comerciantes en pimienta?
Un día de año 1384, veintidós vendedores de pimienta de Soperr's
Lane Cheapside, comiendo juntos deciden fundar un gremio,
y designan a dos de entre ellos como primer gobernador uno,
y primer presidente (wander) del gremio, el otro. Se busca
un sacerdote con el fin de rezar y entonar cánticos por la
confraternidad de todos los cristianos y aún convienen en
pagar cada uno una contribución de un penique por semana (hoy
se pagan a veces 100 libras esterlinas por año). Y es así,
observa M. Dehaye, como entre fiestas y plegarias entró al
mundo la corporación de los vendedores de especias".
Londres tiene actualmente 76 gremios(contando los extinguidos
de los que sólo queda el nombre, hay 9 ) que cuentan como
7.000 miembros y la mayor parte posee un comité de la corporación.
La entrada a los gremios tiene lugar por nacimiento, matrimonio,
y aún por compra en muchos de ellos, siendo necesario abonar
una fuerte suma al ingreso pero no se exige el ejercicio de
la profesión que indica el nombre del gremio, ni él haberla
ejercido anteriormente.
Estas corporaciones
son los principales elementos del gobierno local de la City,
y en su marcha progresiva ha ido casi suplantando a la burguesía,
pero como ellas mismas salen de las clases burguesas y también
contribuyen con prestaciones equivalentes a los impuestos,
su influencia ha sido benéfica para la buena marcha de la
comuna, a tal punto que la municipalidad de Londres las ha
defendido enérgicamente contra todas las tentativas de reforma,
y haciendo valer la inviolabilidad de sus cartas y actos ha
conseguido sacarlas ilesas, enfrente de la ley 1835, que organizando
la burguesía en todo el reino intentaba extender su influencia
hasta ellas.
Esta organización podrá
juzgarse abusiva e imperfecta, no pretendemos tomar su defensa,
porque creemos que no ha sido la forma, sino el espíritu lo
que ha producido su éxito, y este espíritu es la inversión
y el manejo de los caudales por los mismos contribuyentes,
porque esto es lo que resulta, si se separa de las corporaciones
las exterioridades pretenciosas de su pompa vana, de sus comida
conmemorativas, de sus vestimentas deslumbrantes, y todo el
simbolismo de sus costumbres, que el tiempo contribuye a hacer
tomar un aspecto misterioso.
Y bien, la ley que las ha
reformado, o mejor casi extinguido en el resto de Inglaterra,
trae su mismo espíritu, viene a probar la verdad de la frase
de Macaulay:" Jamás ha existido un momento en la constitución
inglesa, en que el elemento antiguo no haya primado sobre
el elemento nuevo", pues en sus disposiciones resucita
fielmente el principio de la Edad Media, quedaba el voto y
el gobierno a los Freemen, Resident householders, paying scot,
bearing lot.
Basta leer estas disposiciones
de las leyes inglesas para que la mente conciba inmediatamente
un sistema ordenado, pacífico, de administración tranquila
y correcta. No asoman los temores que aparecen siempre en
nuestras organizaciones sociales, en las que nuestro genio
meridional, amigo de todas las amplitudes y generalizaciones,
intenta siempre introducir al pueblo ineducado y ciego, donde
su falta de aptitudes debiera vedarle la entrada. Este sistema,
al contrario aparece ya respetado y digno en la teoría, si
no lo hubiera aplicado Inglaterra, bastaría siempre su enunciación
para hacer concebir la energía de su complexión; gobierno,
administración y pueblo se completan y vivifican en él mutuamente.
La administración , en vez de ser la opresora del ultimo en
manos del primero, es el campo donde ambos armonizan su trabajo,
efectuando cada uno la parte que más se adapta a sus aptitudes.
En el punto a que hemos
llegado tenemos ya determinada la naturaleza del régimen municipal,
sus ventajas y las condiciones necesarias para instalar sus
autoridades.
Con esto hemos conseguido
el único objeto que nos propusimos al emprender este trabajo.
Pero ahora lamentamos
que la falta de tiempo nos impida ampliar la primera idea
y penetrar al estudio de la municipalidad ya en ejercicio
de sus funciones, porque presenta en esta faz puntos de tanto
interés como los que nos han ocupado. Solo lo relativo a la
división de sus poderes, a la clase de impuestos que puedan
crear y a la responsabilidad de sus funcionarios, podría por
sí dar lugar a trabajos más extensos que el presente y nos
hubiera obligado por consiguiente en la escasez del tiempo
a suprimir la segunda parte que corrobora con el ejemplo de
las legislaciones la verdad de los argumentos de la primera
y la tercera que es su aplicación en un bosquejo de ley.
Por esta razón nos
hemos detenido en este punto.
Lisandro
de la Torre
|