CONFEDERACIÓN MOVIMIENTO FEDERAL
 
ACTA CONSTITUTIVA DE LA CONFEDERACIÓN MOVIMIENTO FEDERAL: 
CARTA ORGANICA NACIONAL
 
 
ACTA CONSTITUTIVA DE LA CONFEDERACIÓN MOVIMIENTO FEDERAL


ACTA CONSTITUTIVA DE LA CONFEDERACIÓN MOVIMIENTO FEDERAL:

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2002, reunidos en la Sala Perito Moreno, ubicada en el edificio anexo del Senado de la Nación, situado en la calle Hipólito Irigoyen 1760, los representantes de los partidos políticos que se detallan mas adelante, a los efectos de constituir una CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS, en el orden nacional, bajo la denominación de MOVIMIENTO FEDERAL, continuando con la Declaración de Voluntad Constitutiva firmada el día 7 de agosto de 2002, conformando la Declaración de Principios, preservando las identidades partidarias y la independencia política en sus respectivas jurisdicciones, y a su vez invitando a integrarse a la CONFEDERACIÓN a todas las fuerzas políticas que coincidan con los principios y orientación política del MOVIMIENTO FEDERAL .

Sujeto a la aprobación de los máximos organismos partidarios, suscriben al pie de la presente conjuntamente con la Carta Orgánica adjunta, que regulará el funcionamiento de la CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS, los representantes de los partidos siguientes:

·         Partido DEMÓCRATA PROGRESISTA.
·         Partido RENOVADOR DE SALTA.
·         Partido DEMÓCRATA DE MENDOZA.
·         Partido DEMÓCRATA de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
·         MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN CÍVICA DE JUJUY.
·         Partido LIBERAL DE CORRIENTES.
·         Partido AUTONOMISTA.
·         Partido FEDERAL.
·         Partido DEMÓCRATA LIBERAL DE CÓRDOBA.

La presente CONFEDERACIÓN, conformada por los Partidos Políticos, mencionados mas arriba deberán  ratificar su incorporación por decisión de los máximos organismos partidarios antes del día 15 de septiembre de 2002, a los efectos de encontrar inscripta la CONFEDERACIÓN en los términos electorales vigentes.

En lugar y fecha mencionadas se firma el presente a los  efectos legales que correspondan.

CARTA ORGÁNICA NACIONAL

ANEXO 1

CONFEDERACION GRUPO FEDERAL

CARTA ORGANICA NACIONAL

ART. 1°. - Bajo la denominación CONFEDERACION GRUPO FEDERAL, se constituye en el orden nacional esta confederación de partidos sobre la base de la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases Programáticas.
La Confederación se regirá por las normas de esta Carta Orgánica, a cuyo texto los partidos políticos que la integran expresamente adhieren, sin perjuicio de sus propias normas de organización, autoridades y programas.
ART. 2º.-   En caso de existir colisión entre las normas de la presente y las disposiciones orgánicas internas de cada partido miembro, el mismo arbitrará los medios necesarios tendientes a posibilitar la observancia y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Carta Orgánica de esta CONFEDERACION GRUPO FEDERAL.
ART.3°. -La Confederación se integra con los siguientes Partidos Políticos reconocidos por los organismos competentes:
PARTIDO..................................................................................y con los partidos políticos que se incorporen con posterioridad conforme las disposiciones previstas en la presente Carta Orgánica que adhieran a su Declaración de Principios y Bases Prográmaticas.
ART.4°. -La Confederación se constituye con carácter permanente.
ART.5°. -Los partidos políticos que integran la Confederación conservan todos sus atributos, programas, símbolos, el derecho de secesión y no podrán ser intervenidos.

ORGANO EJECUTIVO

Art.6°. -Constituyen las autoridades de la CONFEDERACION GRUPO FEDERAL, la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL, y los otros organismos que se mencionan en la presente. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá sesionar en cualquier lugar de la República.
ART.7°. -La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL es la más alta autoridad de la Confederación. Sus miembros son designados y removidos por cada partido político confederado, conforme sus disposiciones orgánicas. El mandato de los miembros de la Junta es de dos años, pudiendo ser renovado en forma expresa.
ART.8°. -La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL estará integrada de la siguiente forma: 2 (dos) representantes titulares y 2 (dos) suplentes, que reemplazan a los titulares en caso ausencia, licencia, imposibilidad o cualquier otra causa, de cada partido político integrante de la Confederación.
ART. 9°. - En las sesiones de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL tendrán voz y voto los representantes de los partidos políticos confederados fundadores de la CONFEDERACION y de los partidos políticos que tengan representación parlamentaria, los demás miembros participan con voz pero sin voto. Su funcionamiento estará dado con un quórum formado por la mitad más uno de los miembros que la integran de los partidos políticos con derecho a voto y con la mitad más uno de los partidos políticos  confederados con derecho a voto y se reunirá por lo menos una vez al mes. Las decisiones se adoptarán con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del cuerpo, excepto en los casos que expresamente se prevea una mayoría especial.
   La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL constituirá en su seno una MESA EJECUTIVA, integrada por la autoridad máxima de cada partido político con derecho a voto o el que éste designe, que será presidida por un SECRETARIO COORDINADOR, cargo rotativo en forma mensual y de distinto partido político miembro de la Confederación, y que se reunirá una vez por semana para ejecutar las resoluciones de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. Sesionará con el quórum de la mitad más uno de los partidos políticos de la Confederación con derecho a voto.
   La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL coordinará las áreas de INTERIOR Y ACTAS, RELACIONES INSTITUCIONALES, RELACIONES INTERNACIONALES, PRENSA Y DIFUSION, FINANZAS, ORGANISMOS TECNICOS Y ORGANIZACIÓN y toda otra área que se cree, las que serán distribuidas proporcionalmente entre los representantes de los partidos políticos confederados correspondiéndole como mínimo una a cada uno de ellos.
   La MESA EJECUTIVA podrá  proponer iniciativas ad-referendun de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL e intervenir como amigable componedor, de oficio o como árbitro, a pedido de las autoridades de los partidos políticos miembros de la Confederación, en procura de solución para los conflictos que puedan suscitarse en los Distritos.  
ART.10°. - Son atribuciones de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL:

a)     Dictar su propio reglamento;
b)     Establecer los principios programáticos y de acción política de la Confederación;
c)     Aprobar el programa y la plataforma electoral de la Confederación para cada elección nacional;
d)     Observar y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica, pudiendo disponer su reforma total o parcial por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros;
e)     Reglamentar la formación, administración y disposición del patrimonio de la Confederación;
f)       Conducir la acción política de la Confederación con sujeción a su Declaración de Principios y Bases Programáticas;
g)     Resolver sobre la concurrencia de la Confederación a los comicios convocados en el orden nacional y dirigir las campañas políticas;
h)     Coordinar la acción en los distritos y velar porque en ellos se respeten las decisiones Programáticas y de acción política adoptadas por la Confederación. Como así también proponer la organización de la Confederación en cada uno de ellos, ajustada a cada situación provincial;
i)        Concertar alianzas transitorias con fines electorales con otro u otros partidos políticos y autorizar las alianzas en los distritos electorales, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;
j)       Resolver las diferencias que se susciten entre los partidos políticos miembros en relación a la Confederación, tanto en el orden nacional como en las provincias, siempre que fueran sometidas a su consideración. Las resoluciones se adoptarán con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;
k)      Designar a los apoderados de la Confederación, a propuesta de uno por partido, fijarles sus atribuciones y su forma de actuación, pudiendo sustituirlos y/o removerlos;
l)        Resolver sobre la incorporación de otras fuerzas políticas a la Confederación, con el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de  sus miembros;
m)    Organizar departamentos, comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno o de fuera de él;
n)     Designar los miembros de la Junta Electoral Nacional, a propuesta de uno por partido político miembro y aprobar el Reglamento que la Junta Electoral Nacional dicte, como así también, el de las Juntas Electorales en aquellas provincias en la que exista más de un partido miembro de la Confederación.

JUNTA ELECTORAL NACIONAL

ART.11°.-La Junta Nacional Electoral dictará su propio reglamento dentro de los 60 días  corridos y posteriores  de aprobada la presente Carta Orgánica, el que deberá ser sometido para la aprobación de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. El Reglamento contemplará los mecanismos para la elección de los candidatos a Presidente y Vice Presidente de la Confederación.

BIENES Y RECURSOS

ART.12°.-El patrimonio se conformará con las contribuciones de los partidos políticos confederados, donaciones, legados y todo otro recurso que provenga de actividades lícitas. Cada distrito deberá acordar una formula para la distribución de los subsidios otorgados por el Estado en concepto de votos obtenidos. En aquellas provincias que exista más de un partido miembro de la Confederación el acuerdo será refrendado por los partidos políticos miembro de la Confederación.
ART.13°.-Los partidos políticos miembros de la Confederación percibirán los aportes previstos por la ley, de manera directa como antes de la constitución de la Confederación.
ART.14°.- La CONFEDERACION llevará en forma regular todos sus libros conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley Nº 23298 y sus modificaciones), sin perjuicio de otros libros y documentos que decida llevar la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. Todos los fondos deberán ser depositados en una cuenta especial a nombre de la Confederación y a la orden conjunta de las autoridades que indique su reglamento interno y hasta tanto se dicte éste a nombre de los integrantes de la MESA EJECUTIVA.

ORGANO DE FISCALIZACION

ART.15°.- Se conformará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por un miembro designado por cada partido político confederado. Durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelectos por lo menos con un intervalo de dos períodos.
ART.16°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes funciones:

a)     Examinar los libros y constancias contables de la confederación;
b)     Dictaminar sobre el balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL

DISOLUCION

ART.17°.- La Confederación sólo podrá ser disuelta cuando se consideren cumplidos los objetivos políticos perseguidos y /o cuando hubieran desaparecido las causas que condujeron a su formación. La decisión deberá ser adoptada por los dos tercios de los miembros de la JUNTA CONFEDRAL NACIONAL y ad-referendun de cada partido político confederado.
   En caso de extinción por estas causas o por otras de fuerza mayor, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar el pasivo que existiere y el remanente será destinado a entidades de bien público que la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL establezca.
ART. 18°.- Si algún partido político miembro de la Confederación hiciera uso de su derecho de secesión y desistiera de su participación en la Confederación, no podrá utilizar el nombre de la CONFEDERACION GRUPO FEDERAL,   ni de sus siglas, sus símbolos, o leyendas distintivas, como tampoco impugnar el uso de los mismos por parte de las otras fuerzas políticas que continúen integrándolo.

DISPOSICIONES GENERALES

ART.19°.-Los partidos políticos miembros de la Confederación sujetos a la presente Carta Orgánica conservan el uso exclusivo de sus nombres, símbolos y demás atributos, que podrán utilizar conjuntamente con los de la CONFEDERACION GRUPO FEDERAL .
ART.20°.-La CONFERACION GRUPO FEDERAL  no podrá conferir honores o distinciones personales, ni tomar resoluciones por aclamación.
ART.21°.-Si ocurrieran circunstancias excepcionales ajenas a la CONFEDERACION GRUPO FEDERAL   que impidieran la renovación de sus autoridades en las condiciones prescritas en esta Carta Orgánica, las mismas quedarán automáticamente prorrogadas en sus mandatos hasta tanto cesen las causas mencionadas y pueda materializarse la renovación de aquellas