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ACTA
CONSTITUTIVA DE LA CONFEDERACIÓN MOVIMIENTO FEDERAL:
En
la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós (22) días del mes
de agosto de 2002, reunidos en la Sala Perito Moreno, ubicada
en el edificio anexo del Senado de la Nación, situado en la
calle Hipólito Irigoyen 1760, los representantes de los partidos
políticos que se detallan mas adelante, a los efectos de constituir
una CONFEDERACIÓN DE PARTIDOS, en el orden nacional, bajo
la denominación de MOVIMIENTO FEDERAL, continuando
con la Declaración de Voluntad Constitutiva firmada el día
7 de agosto de 2002, conformando la Declaración de Principios,
preservando las identidades partidarias y la independencia
política en sus respectivas jurisdicciones, y a su vez invitando
a integrarse a la CONFEDERACIÓN a todas las fuerzas políticas
que coincidan con los principios y orientación política del
MOVIMIENTO FEDERAL .
Sujeto
a la aprobación de los máximos organismos partidarios, suscriben
al pie de la presente conjuntamente con la Carta Orgánica
adjunta, que regulará el funcionamiento de la CONFEDERACIÓN
DE PARTIDOS, los representantes de los partidos siguientes:
·
Partido
DEMÓCRATA PROGRESISTA.
·
Partido
RENOVADOR DE SALTA.
·
Partido
DEMÓCRATA DE MENDOZA.
·
Partido
DEMÓCRATA de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
·
MOVIMIENTO
DE RENOVACIÓN CÍVICA DE JUJUY.
·
Partido
LIBERAL DE CORRIENTES.
·
Partido
AUTONOMISTA.
·
Partido
FEDERAL.
·
Partido
DEMÓCRATA LIBERAL DE CÓRDOBA.
La
presente CONFEDERACIÓN, conformada por los Partidos Políticos,
mencionados mas arriba deberán ratificar su incorporación
por decisión de los máximos organismos partidarios antes del
día 15 de septiembre de 2002, a los efectos de encontrar inscripta
la CONFEDERACIÓN en los términos electorales vigentes.
En
lugar y fecha mencionadas se firma el presente a los efectos
legales que correspondan.
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ANEXO
1
CONFEDERACION
GRUPO FEDERAL
CARTA ORGANICA NACIONAL
ART. 1°. - Bajo la denominación CONFEDERACION GRUPO FEDERAL, se constituye
en el orden nacional esta confederación de partidos sobre
la base de la presente Carta Orgánica, Declaración de Principios
y Bases Programáticas.
La Confederación se regirá por las normas de esta Carta Orgánica, a cuyo texto
los partidos políticos que la integran expresamente adhieren,
sin perjuicio de sus propias normas de organización, autoridades
y programas.
ART. 2º.- En
caso de existir colisión entre las normas de la presente y
las disposiciones orgánicas internas de cada partido miembro,
el mismo arbitrará los medios necesarios tendientes a posibilitar
la observancia y el cumplimiento de los compromisos asumidos
en el marco de la Carta Orgánica de esta CONFEDERACION GRUPO
FEDERAL.
ART.3°. -La Confederación se integra con los siguientes Partidos
Políticos reconocidos por los organismos competentes:
PARTIDO..................................................................................y con los partidos políticos que se incorporen con posterioridad conforme las
disposiciones previstas en la presente Carta Orgánica que
adhieran a su Declaración de Principios y Bases Prográmaticas.
ART.4°. -La Confederación se constituye con carácter permanente.
ART.5°. -Los partidos políticos
que integran la Confederación conservan todos sus atributos,
programas, símbolos, el derecho de secesión y no podrán ser
intervenidos.
ORGANO EJECUTIVO
Art.6°. -Constituyen las autoridades
de la CONFEDERACION GRUPO FEDERAL, la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL,
y los otros organismos que se mencionan en la presente. Tendrá
su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá sesionar en
cualquier lugar de la República.
ART.7°. -La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL
es la más alta autoridad de la Confederación. Sus miembros
son designados y removidos por cada partido político confederado,
conforme sus disposiciones orgánicas. El mandato de los miembros
de la Junta es de dos años, pudiendo ser renovado en forma
expresa.
ART.8°. -La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL
estará integrada de la siguiente forma: 2 (dos) representantes
titulares y 2 (dos) suplentes, que reemplazan a los titulares
en caso ausencia, licencia, imposibilidad o cualquier otra
causa, de cada partido político integrante de la Confederación.
ART. 9°. - En las sesiones de la JUNTA
CONFEDERAL NACIONAL tendrán voz y voto los representantes
de los partidos políticos confederados fundadores de la CONFEDERACION
y de los partidos políticos que tengan representación parlamentaria,
los demás miembros participan con voz pero sin voto. Su funcionamiento
estará dado con un quórum formado por la mitad más uno de
los miembros que la integran de los partidos políticos con
derecho a voto y con la mitad más uno de los partidos políticos
confederados con derecho a voto y se reunirá por lo menos
una vez al mes. Las decisiones se adoptarán con el voto de
la mitad más uno de la totalidad de los integrantes del cuerpo,
excepto en los casos que expresamente se prevea una mayoría
especial.
La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL constituirá en su seno una MESA EJECUTIVA,
integrada por la autoridad máxima de cada partido político
con derecho a voto o el que éste designe, que será presidida
por un SECRETARIO COORDINADOR, cargo rotativo en forma mensual
y de distinto partido político miembro de la Confederación,
y que se reunirá una vez por semana para ejecutar las resoluciones
de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. Sesionará con el quórum de
la mitad más uno de los partidos políticos de la Confederación
con derecho a voto.
La JUNTA CONFEDERAL NACIONAL coordinará las áreas de INTERIOR
Y ACTAS, RELACIONES INSTITUCIONALES, RELACIONES INTERNACIONALES,
PRENSA Y DIFUSION, FINANZAS, ORGANISMOS TECNICOS Y ORGANIZACIÓN
y toda otra área que se cree, las que serán distribuidas proporcionalmente
entre los representantes de los partidos políticos confederados
correspondiéndole como mínimo una a cada uno de ellos.
La MESA EJECUTIVA podrá proponer iniciativas ad-referendun
de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL e intervenir como amigable
componedor, de oficio o como árbitro, a pedido de las autoridades
de los partidos políticos miembros de la Confederación, en
procura de solución para los conflictos que puedan suscitarse
en los Distritos.
ART.10°. - Son atribuciones
de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL:
a) Dictar su
propio reglamento;
b) Establecer
los principios programáticos y de acción política de la Confederación;
c) Aprobar el
programa y la plataforma electoral de la Confederación para
cada elección
nacional;
d) Observar
y hacer cumplir las disposiciones de la presente Carta Orgánica,
pudiendo disponer su reforma total o parcial por el voto favorable
de los dos tercios de sus miembros;
e) Reglamentar
la formación, administración y disposición del patrimonio
de la Confederación;
f) Conducir
la acción política de la Confederación con sujeción a su Declaración
de Principios y Bases Programáticas;
g) Resolver
sobre la concurrencia de la Confederación a los comicios convocados
en el orden nacional y dirigir las campañas políticas;
h) Coordinar
la acción en los distritos y velar porque en ellos se respeten
las decisiones Programáticas y de acción política adoptadas por la Confederación. Como así también
proponer la organización de la Confederación en cada uno de
ellos, ajustada a cada situación provincial;
i)
Concertar alianzas transitorias con fines electorales con otro u otros
partidos políticos y autorizar las alianzas en los distritos
electorales, con el voto favorable de los dos tercios de la
totalidad de sus miembros;
j) Resolver
las diferencias que se susciten entre los partidos políticos
miembros en relación a la Confederación, tanto en el orden
nacional como en las provincias, siempre que fueran sometidas
a su consideración. Las resoluciones se adoptarán con el voto
favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros;
k) Designar
a los apoderados de la Confederación, a propuesta de uno por
partido, fijarles sus atribuciones y su forma de actuación,
pudiendo sustituirlos y/o removerlos;
l)
Resolver sobre la incorporación de otras fuerzas
políticas a la Confederación, con el voto favorable de los
dos tercios de la totalidad de sus miembros;
m) Organizar departamentos,
comisiones o secretarías auxiliares con miembros de su seno
o de fuera de él;
n) Designar
los miembros de la Junta Electoral Nacional, a propuesta de
uno por partido político miembro y aprobar el Reglamento que
la Junta Electoral Nacional dicte, como así también, el de
las Juntas Electorales en aquellas provincias en la que exista
más de un partido miembro de la Confederación.
JUNTA
ELECTORAL NACIONAL
ART.11°.-La
Junta Nacional Electoral dictará su propio reglamento dentro
de los 60 días corridos y posteriores de aprobada la presente
Carta Orgánica, el que deberá ser sometido para la aprobación
de la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. El Reglamento contemplará
los mecanismos para la elección de los candidatos a Presidente
y Vice Presidente de la Confederación.
BIENES Y RECURSOS
ART.12°.-El patrimonio se conformará
con las contribuciones de los partidos políticos confederados,
donaciones, legados y todo otro recurso que provenga de actividades
lícitas. Cada distrito deberá acordar una formula para la
distribución de los subsidios otorgados por el Estado en concepto
de votos obtenidos. En aquellas provincias que exista más
de un partido miembro de la Confederación el acuerdo será
refrendado por los partidos políticos miembro de la Confederación.
ART.13°.-Los partidos políticos
miembros de la Confederación percibirán los aportes previstos
por la ley, de manera directa como antes de la constitución
de la Confederación.
ART.14°.- La CONFEDERACION llevará
en forma regular todos sus libros conforme a lo dispuesto
por la Ley Orgánica de Partidos Políticos (Ley Nº 23298 y
sus modificaciones), sin perjuicio de otros libros y documentos
que decida llevar la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL. Todos los
fondos deberán ser depositados en una cuenta especial a nombre
de la Confederación y a la orden conjunta de las autoridades
que indique su reglamento interno y hasta tanto se dicte éste
a nombre de los integrantes de la MESA EJECUTIVA.
ORGANO
DE FISCALIZACION
ART.15°.- Se conformará una Comisión
Revisora de Cuentas compuesta por un miembro designado por
cada partido político confederado. Durarán dos años en sus
funciones y no podrán ser reelectos por lo menos con un intervalo
de dos períodos.
ART.16°.- La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá las siguientes funciones:
a) Examinar
los libros y constancias contables de la confederación;
b) Dictaminar
sobre el balance general, inventario y cuenta de gastos y
recursos presentados por la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL
DISOLUCION
ART.17°.- La Confederación sólo
podrá ser disuelta cuando se consideren cumplidos los objetivos
políticos perseguidos y /o cuando hubieran desaparecido las
causas que condujeron a su formación. La decisión deberá ser
adoptada por los dos tercios de los miembros de la JUNTA CONFEDRAL
NACIONAL y ad-referendun de cada partido político confederado.
En caso de extinción por estas causas o por otras de fuerza
mayor, sus bienes serán utilizados o enajenados para cancelar
el pasivo que existiere y el remanente será destinado a entidades
de bien público que la JUNTA CONFEDERAL NACIONAL establezca.
ART. 18°.-
Si algún partido político miembro de la Confederación hiciera
uso de su derecho de secesión y desistiera de su participación
en la Confederación, no podrá utilizar el nombre de la CONFEDERACION
GRUPO FEDERAL, ni de sus siglas, sus símbolos, o leyendas
distintivas, como tampoco impugnar el uso de los mismos por
parte de las otras fuerzas políticas que continúen integrándolo.
DISPOSICIONES
GENERALES
ART.19°.-Los partidos políticos
miembros de la Confederación sujetos a la presente Carta Orgánica
conservan el uso exclusivo de sus nombres, símbolos y demás
atributos, que podrán utilizar conjuntamente con los de la
CONFEDERACION GRUPO FEDERAL .
ART.20°.-La
CONFERACION GRUPO FEDERAL no podrá conferir honores o distinciones
personales, ni tomar resoluciones por aclamación.
ART.21°.-Si
ocurrieran circunstancias excepcionales ajenas a la CONFEDERACION
GRUPO FEDERAL que impidieran la renovación de sus autoridades
en las condiciones prescritas en esta Carta Orgánica, las
mismas quedarán automáticamente prorrogadas en sus mandatos
hasta tanto cesen las causas mencionadas y pueda materializarse
la renovación de aquellas |